ETIQUETADOS
La dieta sin gluten supone para un afectado de Enfermedad Celiaca y de cualquier otra patología por la que no se pueda consumir gluten, una vigilancia especial a la hora de consumir productos elaborados. El gluten puede incluirse en cualquier producto elaborado, aún cuando en principio no sea previsible, bien directamente, como derivado de los cereales que lo contienen o como soporte o vinculado a otros aditivos.
Por eso es fundamental la lectura de la etiqueta para comprobar si existen indicaciones de si el producto contiene o no gluten, o si sus componentes pueden hacer sospecha la presencia de gluten.
La normativa en vigor aplicable al etiquetado de productos según su contenido en gluten, especifica:
Reglamento (UE) nº 828/2014
Regula la indicación del contenido en gluten mediante dos menciones posibles:
- Sin gluten: los productos que lleven esta mención en el etiquetado deben contener, obligatoriamente, menos de 20 ppm (mg/kg). SON PRODUCTOS APTOS.
- Muy bajo en gluten: Los productos que lleven esta mención pueden contener hasta 100 ppm (mg/kg). Puesto que el umbral límite se establece en 20 ppm estos productos podrán ser válidos para otros tipos de dietas pero NO SON APTOS PARA CELIACOS.
Reglamento (UE) nº 1169/2011
Sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Que obliga a declarar en el etiquetado mediante tipografía destacada o con la indicación “contiene …”, el contenido de cualquiera de los alérgenos incluidos en el Anexo II del Reglamento entre los que se encuentran:
“Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados” (Anexo II, aptdo 1)