El Tribunal Supremo obliga a bajar el IVA del pan especial (molde, baguete, biscote o rallado) del 10 al 4 %
El Tribunal Supremo ha dictaminado que se debe aplicar un IVA del 4 % al pan especial, en lugar del 10 % actual, y equiparlo así al pan común, que disfruta de un IVA superreducido del 4 % (ahora el 2 % por las medidas adoptadas por el gobierno para paliar la inflacion).
El pan común es aquel que se elabora con harina, agua, levadura o masa madre y sal. En cambio, el pan especial lleva más ingredientes y se puede elaborar de manera distinta, con cocinados distintos.
Dentro de la categoría de pan especial se encuentran los panes multicereales, baguete, chapata, pan tostado, biscotes, picos, pan de molde o pan rallado, según se indica en la norma de calidad para el pan en el BOE.
Según indica el Tribunal Supremo, las diferencias en ingredientes o en la elaboración del producto no es motivo suficiente para que tengan un IVA diferente. «El hecho de privilegiar con un tipo de gravamen diferenciado para productos que son semejantes y objeto de competencia puede atentar contra la libre competencia, al favorecer sin motivo a unos empresarios sobre otros», indica.
¿Esta medida aplica también al pan sin gluten?
El pan especial sin gluten, al igual que el pan especial normal, tiene un IVA actualmente del 10 %. Desde la Federación de Asociaciones de Celiacos de España nos hemos puesto en contacto con el Ministerio de Hacienda para que nos confirme este punto, sin embargo, nos ha emplazado a tener más información al respecto de esta sentencia para dar una respuesta.
Desde FACE confiamos en que esta medida se aplicará también al pan especial sin gluten, pues de lo contrario, sería una nueva discriminación para el colectivo celiaco.
Autor: FACE
Más info: celiacos.org
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